
REGLAMENTOS
DEL HOSPITAL GENERAL, A. C.
(INCLUIDAS LAS MODIFICACIONES APROBADAS
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 18-I-91)
CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, FINES Y PROGRAMA GENERAL
DE LA SOCIEDAD DEL HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO, SSA.
ARTÍCULO 1o
En la Ciudad de México, el día 24 de Marzo de 1938, se fundó la Sociedad cuya denominación es “SOCIEDAD MÉDICA DEL HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO, SSA”, la cual en estos estatutos será designada como La Sociedad Médica del Hospital General o simplemente como La Sociedad.
ARTÍCULO 2o.
El domicilio de la Sociedad Médica es en la Ciudad de México Distrito Federal, en el propio Hospital General de México de la SSA.
ARTÍCULO 3o.
La duración de la Sociedad Médica será indefinida hasta que la misma resuelva su terminación.
ARTÍCULO 4o.
Los fines de la Sociedad Médica no son lucrativos e incluyen los siguientes:
1. Trabajar constantemente por el progreso y la conservación del Hospital General de México, por considerar a éste como una institución de gran importancia para el país en sus tres actividades fundamentales en beneficio de la Salud:
a) Asistencia médica y social.
b) Enseñanza y entrenamiento profesional en medicina y áreas afines.
c) Investigación científica en las distintas ramas de la medicina y áreas afines.
2. Integrarse y participar en el Gobierno del Hospital General de México a través de la Junta Directiva y del Consejo Técnico Consultivo, por medio del Presidente de la Sociedad en ambos organismos y por un miembro electo por mayoría de votos en la Asamblea General solo en el segundo organismo, como se establece en los artículos 9o. y 11o. del decreto enunciado en el Diario Oficial del 8 de Abril de 1986, en ambos casos el Vice-Presidente fungirá como suplente.
3. Estimular la unión y la cooperación entre sus miembros.
4. Fomentar el estudio, la investigación y la publicación de los resultados en el campo de las distintas ramas de la medicina.
5. Sostener el principio de que la carrera de médico de hospital y la admisión y promoción de los médicos de su personal de planta por medio de oposiciones y concursos, continúen formando parte fundamental del reglamento interno del Hospital General de México, y vigilar y hacer que estas disposiciones se respeten y se cumplan.
6. Fundar una sociedad de ayuda mutua dependiente de la propia Sociedad Médica, formada por sus mismos miembros la cual brinde a sus familiares ayuda económica en el caso de fallecimiento del socio.
7. Sostener relaciones armoniosas y buscar la cooperación de otras sociedades médicas, a fin de favorecer el progreso general de la medicina y el mejoramiento académico médico.
ARTÍCULO 5o.
Para realizar sus fines, la Sociedad Médica establecerá un programa general en las acciones siguientes:
1. Celebrar sesiones periódicas de tipo académico, en las que sus miembros presenten y comenten sus estudios, observaciones e investigaciones, dando preferencia a los trabajos científicos, revisión de casuística o resultados de la labor clínica generados por el propio Hospital.
2. Llevar acabo sesiones de “negocios” cuando sea necesario presentar, discutir y resolver asuntos internos de la Sociedad Médica, o bien problemas de interés general para la buena marcha y progreso del Hospital.
3. Editar una revista médica que sea el órgano de difusión propio de la Sociedad, en la cual se difunda la labor científica de sus socios, así como, información general sobre las actividades del propio Hospital.
4. Formar, sostener, coordinar, y mejorar la bibliohemeroteca del Hospital General de México de la SSA, en las que sus miembros encuentren las fuentes de información indispensables para su trabajo y estudio.
5. Participar activamente en la enseñanza en la medicina y ramas afines dentro del Hospital General, mediante la organización de eventos impartidos por sus miembros, en coordinación con la Dirección de Investigación y de Enseñanza y el Consejo Consultivo del Hospital.
6. Promover estudios y gestiones dirigidos a sostener un trabajo eficiente y eficaz, que promuevan un progreso incesante del Hospital General. Estas gestiones se realizarán habitualmente a través de los representantes de la Sociedad en el Consejo Técnico Consultivo del Hospital ante el Director General.
7. Gestionar el establecimiento regular de becas para sus miembros con las siguientes finalidades:
a) Ofrecer a sus miembros jóvenes oportunidad y facilidades para perfeccionar su preparación, mediante cursos y trabajos efectuados en el seno de otras instituciones Nacionales o Extranjeras.
b) Ofrecer a sus miembros ya consagrados en la Carrera Hospitalaria, la oportunidad y facilidad de realizar viajes breves al extranjero, con el fin de mejorar su preparación y beneficiar con ello al propio Hospital.
8. Invitar a figuras médicas y científicas de relieve nacional o internacional, a participar en los programas académicos de la Sociedad Médica y cuya utilidad sea manifiesta para el Hospital General. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 6o.
La Sociedad Médica del Hospital General de México, estará integrada por las siguientes categorías de miembros.
MIEMBROS HONORARIOS
MIEMBROS TITULARES
MIEMBROS ASOCIADOS
MIEMBROS AFILIADOS
MIEMBROS CORRESPONDIENTES
ARTÍCULO 7o.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
La categoría de Miembro Honorario deberá ser considerada como la más alta distinción que la Sociedad Médica puede otorgar, y quedará reservada para figuras de alto relieve y de valor reconocido en la medicina nacional, ya sea en el campo del ejercicio profesional hospitalario, en la investigación científica, o en la docencia.
Para otorgar tal distinción deberá cubrirse los siguientes requisitos: Proposición escrita y firmada por 10 Miembros Titulares, aceptación de dicha propuesta por la Mesa Directiva de la Sociedad Médica, y aprobación de la misma por el Comité de Honor y Justicia.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
1.- Conservar el buen nombre y prestigio que los hizo acreedores a tal distinción.
2.- Cumplir las disposiciones de estos estatutos.
3.- Presentar sus trabajos científicos en las Sesiones de la Sociedad y Publicarlos de preferencia en su Revista .
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
1.- Recibir sin costo adicional la Revista de la Sociedad Médica.
ARTÍCULO 8º.
DE LOS MIEMBROS TITULARES
Son Miembros Titulares todos los médicos de planta o profesionistas afines que laboren en el Hospital General de México de la SSA, con ingreso a la carrera académica hospitalaria mediante la prueba de oposición como lo dispone el reglamento interno del Hospital. Los médicos que hayan cumplido con este requisito y pasen a ser jubilados, seguirán teniendo esta categoría.
También se consideran en esta categoría, a los médicos auxiliares que después de tres años ininterrumpidos en el desempeño de la labor institucional, no hayan sido promovidos a la carrera hospitalaria.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITULARES
1. Cumplir las disposiciones de estos estatutos.
2. Presentar sus trabajos científicos en las sesiones de la Sociedad y publicarlos de preferencia en su Revista .
3. Estar al corriente de su cuota anual y pagarla oportunamente.
4. Votar en las elecciones de la Sociedad.
5. Aceptar y desempeñar eficientemente los puestos para los que sean electos por la Sociedad, y aceptar y desempeñar eficientemente las comisiones para los que sean designados por la Mesa Directiva. De esta obligación solo podrán ser relevados por la Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor y a solicitud escrita del interesado.
6. Asistir puntualmente a las Sesiones Reglamentarias de la Sociedad.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS TITULARES
1. Asistir, participar y votar en las Sesiones y Elecciones de la Sociedad Médica.
2. Ser electos para los puestos directivos de la Sociedad, para Director del Hospital, Sub-Director, Jefes de División, para Consejeros, Delegados de la Sociedad Médica y para integrar comisiones representativas.
3. Recibir sin costo adicional la Revista de la Sociedad Médica
4. Poder formar parte de la Asociación de Ayuda Mutua dependiente de la propia Sociedad Médica.
ARTÍCULO 9o
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Son Miembros Asociados los médicos auxiliares del Hospital General de México con nombramiento expedido por la Dirección del mismo y que en opinión de esta se encuentren cumpliendo satisfactoriamente con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Los médicos residentes serán considerados dentro de esta categoría.
SON OBLIGACIONESDE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
1. Cumplir las disposiciones de estos estatutos.
2. Presentar sus trabajos científicos en las sesiones de la Sociedad Médica y publicarlos de preferencia en su Revista .
3. Estar al corriente de su cuota anual y pagarla oportunamente.
4. Aceptar y desempeñar eficientemente las comisiones de trabajo para los que sean designados para la Mesa Directiva, de esta obligación solo podrán ser exceptuados por la Mesa Directiva, en caso de fuerza mayor a solicitud escrita del interesado.
5. Asistir puntualmente a la Sesiones del la Sociedad.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
1. Asistir y participar sin derecho al voto en los debates y sesiones de la sociedad.
2. Recibir sin costo adicional la Revista de la Sociedad Médica.
ARTÍCULO 10o.
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
Son miembros afiliados todos aquellos profesionistas con carrera académica cuyas actividades estén relacionadas con la medicina y que sin estar incluidos en la carrera hospitalaria laboren en el Hospital General de México SSA.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
1. Cumplir con las disposiciones de estos estatutos.
2. Estar al corriente de sus cuotas y pagarla oportunamente
3. Presentar sus trabajos científicos en las sesiones de la Sociedad y publicarlos de preferencia en su Revista .
4. Aceptar y desempeñar eficientemente las comisiones para los que sean designados por la Mesa Directiva, de esta obligación solo podrán ser exceptuados por la Mesa Directiva en caso de fuerza mayor y a solicitud escrita del interesado.
5. Asistir puntualmente a las sesiones de la Sociedad Médica.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
1. Asistir y participar sin derecho al voto en los debates y sesiones de la Sociedad Médica.
2. Recibir sin costo adicional la Revista de la Sociedad Médica.
ARTÍCULO 11o.
DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES
Son miembros correspondientes aquellos que sin pertenecer ni haber pertenecido al personal del Hospital General de México y radiquen en el país o en el extranjero, deseen pertenecer a la Sociedad y sean aceptados en tal calidad por la Mesa Directiva como distinción, o bien por propuesta escrita y firmada por cinco Miembros Titulares.
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES
1. Cumplir las disposiciones de estos estatutos.
2. Publicar sus trabajos científicos en la Revista de la Sociedad Médica.
3. Estar al corriente de sus cuotas anuales y pagarlas oportunamente.
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES
1. Recibir sin costo adicional la Revista de la Sociedad Médica.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD, DE LAS ELECCIONES, Y DE
LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ELECTOS.
ARTÍCULO 12o.
DE LA ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD MEDICA
La autoridad máxima de la Sociedad Médica del Hospital General de México SSA es la asamblea misma.
La Asamblea quedará implícitamente convocada en el citatorio de cada sesión de negocios incluyendo en su contenido el “orden del día” de los asuntos a tratar.
La asamblea de la Sociedad quedará constituida siempre que en una sesión de negocios se encuentren presentes más de la mitad de los Miembros Titulares de la Sociedad. Sin embargo, cuando en una primera sesión no haya sido posible reunir a una mayoría de los Miembros Titulares, se podrá convocar, si así se ha anunciado en el citatorio correspondiente, a una segunda asamblea en el mismo día y con la misma orden establecida, cualquiera que sea el número de asociados presentes.
La Asamblea constituida es la única autoridad capacitada para aprobar resoluciones sobre las siguientes materias:
1. Asuntos de mayor importancia para la Sociedad Médica y/o el Hospital General.
2. Nombrar comisiones representativas de la Sociedad Médica, que deban tratar asuntos de importancia mayor.
3. Aprobar gastos e inversiones importantes.
4. Plantear y promover remociones:
De consejeros, Delegados de la Sociedad; o de Miembros de la Mesa Directiva.
5. Modificar el reglamento de la Sociedad, previo estudio de una comisión designada para tal fin.
ARTÍCULO 14o.
DE LAS ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
Las elecciones de la Mesa Directiva se efectuarán por medio de un publicito que deberá efectuarse en el mes de Febrero de cada año. Las elecciones se efectuarán por un sistema de planillas entre los Miembros Titulares, que se encuentren desempeñando sus funciones en el Hospital, con los siguientes puestos: Vice-Presidente, Sub-Tesorero, Consejero Titular, Consejero Suplente y los puestos que correspondan ser sustituidos en la comisión de Honor y Justicia. Es derecho de los socios titulares, votar en cada puesto por el candidato de su elección, independiente a la planilla que este asignando.
La toma de posesión de la nueva Mesa Directiva deberá llevarse a cabo el último jueves del mes de Abril de cada año.
SON OBLIGACIONES GENERALES DE TODOS LOS
MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA:
1. Cumplir y vigilar que se cumplan, las disposiciones de estos estatutos.
2. Desempeñar con la mayor eficiencia, los puestos para los que han sido electos.
ARTÍCULO 15o.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones de Presidente de la Sociedad Médica:
1. Representar oficialmente a la Sociedad en todos los eventos en los que esta participe.
2. Presidir las sesiones de la Sociedad, y hacer cumplir en ellas la parte de estos estatutos relativa a dichas sesiones.
3. Dirigir y promover las labores de la Mesa Directiva de la Sociedad.
4. Designar las comisiones auxiliares básicas que se mencionarán más adelante y promover y dirigir la función de las mismas.
5. Autorizar todos los gastos o inversiones de la Sociedad y visar documentos que deberán ser pagados por el Tesorero.
6. Presentar ante la asamblea de la Sociedad Médica un informe anual al fin de su gestión, o bien cuando sea requerido por la mayoría de los miembros en una sesión de negocios, o por medio de una solicitud escrita y firmada por la mitad o más de los miembros de la Sociedad, debiendo presentar un informe especial, global y formal de la labor desarrollada hasta ese momento por la mesa directiva a su cargo. Dicho informe deberá ser presentado en una sesión de negocios que deberá efectuarse en la siguiente semana de ser recibida dicha solicitud.
7. Formar parte del Consejo Técnico Consultivo y de la Junta de Gobierno del Hospital como representante de la Sociedad Médica durante el tiempo que dure su cargo.
8. El presidente de la Sociedad así como el Consejero Delegado de la misma, acompañarán siempre al Director del Hospital cuando éste presente su informe periódico ante la Sociedad Médica.
9. El presidente de la Sociedad, y el Consejero Delegado de la misma, deberán proporcionar a la Asamblea de la Sociedad Médica si así se le solicita, informes pertinentes relacionados con las actividades y problemas del Hospital.
ARTÍCULO 16o.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE
Son funciones del Vice-Presidente las siguientes:
1. Reemplazar al Presidente de la Sociedad Médica en sus funciones, cuando éste no pueda ejecutarlas por motivos de fuerza mayor.
2. Colaborar activamente con el Presidente de la Sociedad, sobre todo en la organización y apoyo de las Comisiones Auxiliares de la Mesa Directiva, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos establecidos por estas y con las indicaciones del Presidente de la Sociedad.
3. Estar debidamente enterado de las labores de la Mesa Directiva, particularmente en la edición de la Revista Médica y del funcionamiento de la bibliohemeroteca lo cual le proporcionará información y experiencia útiles para poder desempeñar eficientemente su cargo de Presidente.
4. Asistir por lo menos al sesenta por ciento de las Sesiones de la Sociedad, efectuadas durante el año.
5. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones de los miembros de la Sociedad.
En el caso de que el Vice-Presidente no haya cumplido con las obligaciones arriba señaladas quedará automáticamente incapacitado para ocupar la Presidencia de la Sociedad Médica en el periodo subsecuente. Si así fuera en el plebiscito correspondiente deberá procederse a elegir Presidente de la Sociedad Médica.
ARTÍCULO 17o.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario de la Sociedad las siguientes:
1. Encargarse de la organización de las Sesiones de la Sociedad y de enviar oportunamente los citatorios de las mismas a todos los Miembros Titulares, y Asociados a los que deberá de figurar el orden del día correspondiente, con la aprobación previa del Presidente.
2. Redactar el acta correspondiente a cada Sesión de la Sociedad, lo cual constituirá el registro oficial de las mismas y la cual deberá ser leída en la Sesión siguiente para su discusión y aprobación.
3. Hacer un registro oficial de los Miembros Titulares presentes en la Sesiones de negocios y de los Miembros Titulares y Asociados en las Sesiones académicas.
4. Encargarse de la organización de los plebiscitos, reglamentarios cada mes de febrero, los plebiscitos y las elecciones extraordinarias y de hacer el recuento oficial de votos en las Sesiones de Negocios.
5. Recibir y despachar la correspondencia de la Sociedad, acerca de la cual informará y consultará con el Presidente de la Sociedad.
ARTÍCULO 18o.
FUNCIONES DEL VICE-SECRETARIO
Son funciones del Vice-Secretario de la Sociedad las siguientes:
1. Reemplazar al Secretario en sus funciones cuando este no pueda ejecutarlas por motivo de fuerza mayor.
2. Colaborar activamente con el Secretario de la Sociedad a fin de estar debidamente enterado de sus labores y las de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 19o.
FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero de la Sociedad las siguientes:
1. Encargarse de llevar a cabo con puntualidad y eficiencia la recolección de las cuotas reglamentarias y de las cuotas extraordinarias de los Miembros de la Sociedad.
2. Encargarse de las finanzas de la Sociedad Médica acerca de las cuales informará y consultará frecuentemente a el Presidente, llevando una contabilidad formal de dichas finanzas que constituya el registro legal de las mismas.
3. Cada año, al efectuarse el cambio de Mesa Directiva y al presentar al Presidente de la Sociedad el informe reglamentario acerca de su gestión, el tesorero, deberá leer un informe de las actividades financieras de la Sociedad durante el ejercicio anual correspondiente.
4. Quedará encargado, con la aprobación del Presidente de llevar acabo gestiones pertinentes y legitimas encaminadas a acrecentar los fondos de la Sociedad.
ARTÍCULO 20o.
FUNCIONES DEL VICE-TESORERO
Son funciones del Vice-Tesorero de la Sociedad las siguientes:
1. Reemplazar en sus funciones al Tesorero cuando este no pueda ejecutarlas por motivos de fuerza mayor.
2. Colaborar activamente con el Tesorero de la Sociedad a fin de estar bien enterado de sus labores y las de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES AUXILIARES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21o.
DE LA FORMACION DE LAS COMISIONES AUXILIARES
1. COMISION DE ORGANIZACIÓN DE SESIONES:
Quedará formada por el Secretario y tres colaboradores más designados por el Presidente de la misma, como su nombre lo induzca, está comisión se encargará de organizar debidamente las Sesiones Científicas de la Sociedad, cuidando siempre que su contenido sea de alta calidad, su duración será de un año a partir de su fecha de elección.
2. COMISION DE FINANZA:
Estará formada por el Tesorero de la Sociedad y tres colaboradores más que designara el Presidente de la misma, esta comisión se encargará de estudiar los problemas económicos de la Sociedad, a sí como formular planes para su estabilidad y prosperidad en el efecto financiero. Su duración será de un año, a partir de su fecha de su elección.
3. COMISION DE LA HEMEROTECA Y BIBLIOTECA:
Estará formada por el Presidente de la Sociedad y el VIce-Presidente de la misma, así como tres representantes de la Sociedad nombrados por el Presidente y tres representantes del gobierno del Hospital nombrados por el Director General. Esta comisión estudiará y trabajará durante una año por la conservación de estos organismos dependientes de la Sociedad.
4. COMISION DE ENSEÑANZA Y DE INVESTIGACIÓN MÉDICA:
Estará formada por el Presidente de la Sociedad, y dos representantes de la misma, así como por el Director de Investigación y Enseñanza del Hospital, y dos representantes del mismo. Está comisión formulará planes para impulsar la Enseñanza Médica , el entrenamiento profesional y la investigación científica de la institución y estudiará los problemas inherentes a estas funciones, su dirección será de una año a partir de la fecha de su elección.
5. COMISION DE RELACIONES:
Quedará formada por el Presidente
de la Sociedad, el Vice-Presidente y tres colaboradores más nombrados por el propio Presidente. Está Comisión se encargará de sostener relaciones y colaboración adecuada con otras Sociedades e Instituciones Médicas, además se encargará de organizar las actividades propiamente sociales, como la reunión y cena anual de la Sociedad, mantendrá una información adecuada con sus miembros y dará auxilio y apoyo moral a los mismos, a sí como atención a huéspedes, visitantes, etc., su duración será de una año a partir de la fecha de su elección.
6. COMISION DE HONOR Y JUSTICIA:
Estará formada por cuatro Miembros Titulares, de los cuales uno será Presidente, otro Secretario y dos Vocales, los cuales durarán en su cargo dos años a partir de su fecha de elección, que será siempre coincidente con la elección de los Miembros de la Mesa Directiva, y tendrán como función:
a) Resolver sobre las sanciones a cualquiera de los Miembros de la Sociedad que hubiera violado los estatutos en cualquiera de sus partes
b) Atenderá las quejas o los hechos que se plantean directamente o por conducto de la Mesa Directiva, por escrito y firmado por el quejoso. La queja deberá contener los antecedentes y los hechos narrados con precisión y así mismo aportar las pruebas para acreditar las afirmaciones contenidas en la misma, debiéndose proporcionar el nombre y la dirección del acusador y el acusado.
c) Con base en la queja recibida, la comisión deberá realizar las investigaciones que corresponda guardando secreto y reserva respecto a la misma, pudiendo n todo caso citar a las partes en conflicto y a las personas que de alguna manera tengan ingerencia en los hechos, y una vez realizado esto, emitirá sus conclusiones y las someterá a consideración de la Asamblea, pudiendo solicitarse desde la suspensión de derechos, hasta la expulsión de la Sociedades en caso de que el acusado resulte culpable.
d) Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por mayoría, y en caso de empate el Presidente gozará del voto de calidad, queda prohibido a los integrantes de la Comisión el abstenerse a votar en una resolución.
e) Los Miembros de la Comisión de Honor y Justicia Titulares, deberán abstenerse en alguna queja o resolución en que resulte implicado un pariente en primero o segundo grado o algún dependiente económico, planteando en todo caso está circunstancia al Presidente de la Comisión, para que convoque a un suplente designado previamente por la propia comisión y poder emitir la resolución.
f) Las conclusiones y resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia nunca podrán ser emitidas en un plazo mayor de 30 días hábiles a la fecha de presentación de la queja.
g) La elección de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, será por voto personal, secreto e individual siguiendo el procedimiento establecido para la elección de los Miembros de la Mesa Directiva.
h) De los candidatos inscritos, para ser electos el que obtenga mayor número de votos será Presidente, y el que obtenga el segundo lugar será Secretario. Dos los Vocales, su elección será alterna, en año se elegirán dos y al siguiente uno de ellos.
La Mesa Directiva podrá formar otras Comisiones Auxiliares si las considera necesarias y convenientes para el desarrollo de sus labores.
ARTÍCULO 22o.
DE LA FORMACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA REVISTA
1. El Consejo Editorial de la Revista de la Sociedad, estará integrado por un Director que será el Presidente de la misma, un Editor General que durará en sus funciones tres años, los co-editores que serán el Director del Hospital, el Presidente saliente y el Vice-Presidente y un comité editorial integrado por seis personas con duración en sus funciones por tres años, siendo el Vice-Presidente electo quien designe, año con año, a las dos personas que reemplazarán a los consejeros que hayan cumplido sus tres años de actividad.
2. Al término del periodo de funciones del Editor, se tendrá una reunión extraordinaria de todos los miembros del Consejo para elegir al nuevo editor, pudiendo ser una persona del propio consejo o bien un socio titular que sin haber estado en las funciones del mismo, demuestre tener el interés y la capacidad para fungir en este puesto.
3. Por causa de fuerza mayor que un Editor decidiera retirarse de sus funciones antes de terminar su periodo, se requerirá la reunión del consejo en pleno para designar a la persona que lo sustituirá.
4. En caso de que por fuerza mayor un Consejero decidiera retirar su nominación, el Presidente en funciones tendrá el voto de confianza para asignar a un nuevo Consejero.
CAPÍTULO V
DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS DELEGADOS DE LA SOCIEDAD
MÉDICA, Y SUS RELACIONES Y OBLIGACIONES CON LA MISMA
ARTÍCULO 23o.
DE LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS DELEGADOS
1. La Sociedad Médica designará por elección de entre sus Miembros Titulares, dos Consejeros que serán sus representantes en el Consejo Técnico Constitutivo y el la Junta Directiva del Hospital General de México, como se establece en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial del 8 de Abril de 1986.
2. Uno de estos consejeros será precisamente el Presidente de la Sociedad y actuará como tal todo el tiempo que dure su gestión como Presidente, tendrá como suplente el Vice-Presidente.
3. El otro Consejero representará a la Membresía en el Consejo Técnico Consultivo, será electo libremente entre los Miembros Titulares de la Sociedad Médica y durará en su cargo un año. Tendrá un Consejero Suplente electo en la misma forma.
4. Los Consejeros de la Sociedad Médica, propietarios y suplentes, serán electos por medio del mismo plebiscito, que en el mes de febrero servirá para elegir a la planilla de la Mesa Directiva, y tomará posesión de su cargo el último jueves del mes de abril, al mismo tiempo que la Mesa Directiva entrante.
ARTÍCULO 24o
DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS
Los Consejeros mencionados en el artículo anterior son los representantes oficiales de la Sociedad Médica ante las autoridades del Hospital, en los dos organismos directivos más importantes: La Junta Directiva y el Consejo Técnico Consultivo, y por lo tanto guardarán con las mismas las siguientes relaciones y obligaciones:
1. Al actuar en la Junta Directiva y el Consejo Técnico Consultivo, del Hospital, trabajarán en el mismo en favor de la conservación y el progreso del Hospital y al mismo tiempo por los intereses y el sentir general del cuerpo médico de la institución. Además presentarán y darán su apoyo y su voto, en los mismos organismos a las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Sociedad Médica.
2. Deberán asistir formalmente a todas las Sesiones de negocios de la Sociedad Médica, con el fin de estar debidamente enterados de los asuntos discutidos por la Asamblea y de las resoluciones tomadas por la misma.
3. Deberán asistir puntualmente a las Sesiones mencionadas en el punto No. 1 cuando por motivo de fuerza mayor les sea imposible asistir, deberán infórmalo oportunamente al Secretario de dichos organismos y a sus suplentes para que estos los reemplacen en las Sesiones Correspondientes.
4. Deberán acompañar al Director del Hospital, cuando éste presente a la Sociedad Médica en una Sesión para tal fin, su informe periódico y también cuando presente informes extraordinarios.
ARTÍCULO 25o.
DE LAS DESTITUCIONES DE LOS CONSEJEROS
La Sociedad Médica se reserva el derecho de destituir a Consejeros delegados de las mismas, propietarios y suplentes en las siguientes circunstancias.
1. Cuando incurran en alguna de las causas señaladas en el artículo 40 del Reglamento para Hospitales Generales dependientes de la Secretaría de Salud publicado con fecha de 14 de Diciembre de 1954.
2. Cuando dejen de cumplir sus funciones y obligaciones para los cuales fueron electos.
3. Cuando su actuación como Consejero sea manifiestamente reprobada por el personal médico del Hospital y sea ratificada en asamblea convocada para tal fin.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA SOCIEDAD MÉDICA
ARTÍCULO 26o.
La Sociedad Médica celebrará las siguientes clases de Sesiones:
1. SESIONES ACADÉMICAS: Se efectuarán regularmente los jueves de cada semana a las 11:00 hrs. con duración de 60 minutos, y bajo el programa en el citatorio correspondiente.
Podrá tener las siguientes modalidades:
a) Presentación de Trabajos Científicos.
b) Presentación de Casos Clínicos.
c) Presentación de Simposio
d) Reunión de Mesas Redondas o de Preguntas y Respuestas.
e) Sesión Clínico-Patológicas.
2. SESIONES DE NEGOCIOS: Estas Sesiones se celebrarán en la fecha y horas señaladas en el citatorio correspondiente, excepto los jueves a la hora establecida para las Sesiones Académicas.
3. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Estas Sesiones se podrán realizar en fichas distintas a las señaladas para las otras Sesiones, con el fin de atender rápidamente asuntos de interés especial o urgentes.
4. SESIONES O REUNIONES SOCIALES: Para la organización de estas Sesiones, la Comisión de Relaciones de la Sociedad se encargará de programarlas.
CAPÍTULO VII
DE LAS FINANZAS DE LA SOCIEDAD MÉDICA
ARTÍCULO 27o.
La Comisión de Finanzas se encargará de estudiar constantemente los problemas económicos de la Sociedad y de trabajar por una solución adecuada para los mismos. Con la aprobación del Presidente de la Sociedad, esta comisión llevará a cabo gestiones pertinentes para mejorar el estado financiero de la Sociedad Médica.
ARTÍCULO 28o.
El Tesorero mantendrá debidamente informado y consultará con el Presidente de la Sociedad acerca del ejercicio de sus labores y recabará del mismo la aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 29o.
Los gastos habituales para la buena marcha de la Sociedad, serán siempre con el acuerdo del Presidente y del Tesorero de la misma.
ARTÍCULO 30o.
Los gastos especiales como son: premios de concurso, becas, viajes de representación o de estudios de la Membresía o integrantes de la Mesa Directiva o de las diversas Comisiones de la Sociedad, serán siempre con el acuerdo de la Mesa Directiva de la Sociedad y se consignará por escrito.
ARTÍCULO 31o.
Las erogaciones superiores a 50 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, deberán ser aprobados previamente por la Mesa Directiva en pleno.
ARTÍCULO 32o.
Las inversiones en fideicomiso, renovaciones o extinciones siempre serán bajo el acuerdo de la Mesa Directiva de la Sociedad Médica y quedando constancia por escrito en la acta respectiva.
ARTÍCULO 33o.
Se prohíbe estrictamente la inversión riesgosa especulativa, (bolsa de valores en acciones de renta variable, moneda extranjera, etc.) de los fondos de la Sociedad.
ARTÍCULO 34o.
Los miembros de la Sociedad deberán pagar una cuota de ingreso que corresponda a tres días de salario mínimo y una anualidad por la misma cantidad, debiendo ser cubierta en el primer bimestre del año correspondiente.
ARTÍCULO 35o.
Cuando la Mesa Directiva lo estime necesario podrá proponer modificaciones a las cuotas señaladas en el articulo 34o, en una Asamblea General de la Sociedad para discusión y acuerdo, el mismo procedimiento se seguirá para las cuotas extraordinarias. Los fondos reunidos por medio de las cuotas extraordinarias deberán ser destinadas para los fines que la motivaron.
ARTÍCULO 36o.
Los fondos de la Sociedad Médica serán destinados a cubrir los gastos derivados de sus funciones y a la realización de sus objetivos fundamentales señalados en el Capitulo I de estos estatutos.



